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Información para las FAMILIAS
Requisitos Facturas Libros

 

NOVEDADES SOBRE EL MATERIAL SUBVENCIONABLE  

 ( 8 de octubre)   

  En relación con las dudas surgidas sobre si los cuadernillos de los alumnos son subvencionables o no y por tanto deben incluirse o no en la factura a presentar junto a la solicitud de ayudas para la adquisición de libros de texto correspondiente al curso 2014-2015, hay que aclarar que:

 

-        Son subvencionables  aquellos cuadernillos complementarios del libro de texto (misma editorial, miso formato, incluso a veces empaquetados juntos) por entender que forma parte del libro.

 

-        No son subvencionables el resto de cuadernillos que desde el colegio se les haya recomendado para reforzar determinadas asignaturas (ejemplo: operaciones de matemáticas, caligrafía, escritura……)

 

Asimismo, aunque la orden de convocatoria establece “La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos diferentes”, también se admitirán dos o más facturas del mismo establecimiento emitidas en fechas diferentes

 ·         Consultada la Intervención delegada de la Consejería de Educación, sobre la forma de proceder con las facturas de libros de texto que incluyan material no subvencionable (libros de lectura, diccionarios, cuadernillos no subvencionables, etc), nos informan de que no es necesario rehacer las facturas, sino que es admisible consignar en la casilla “Importe de la factura” el importe subvencionable, obtenido de restar del importe total de la factura el importe de los materiales no subvencionables, y añadir una nota manuscrita en los términos: Se han descontado XX € del importe total de la factura, correspondientes a material no subvencionable.


En relación con la ORDEN EDU/803/2014, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015 se debe tener en cuenta los siguientes extremos:

Las solicitudes de ayuda que se reciban en las Direcciones Provinciales de Educación deben ir acompañadas de las correspondientes facturas y de toda la documentación que presenten los interesados.

En relación con las facturas se recuerda que:

  • El SOLICITANTE de la ayuda (padre, madre o tutor del alumno debe ser el DESTINATARIO DE LA FACTURA. Además debe ser el titular de la cuenta en la que la ayudas se deba ingresar, en caso de concederse.

 

  • Se indicará el CURSO O ENSEÑANZA a la que correspondan los libros de texto.

 

  • Se expedirá UNA FACTURA POR ALUMNO (con la única excepción de que los libros se adquieran en establecimientos diferentes).

 

  • Las facturas deben incluir UNICAMENTE LOS LIBROS DE TEXTO subvencionables EXCLUYENDO cualquier otro tipo de material escolar que no sea subvencionable.

 

  • Las facturas reunirán los REQUISITOS establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación



  • No serán válidas las facturas que no cumplan los requisitos señalados en el punto anterior,
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