Cambio de modalidad o itinerario
1. Los alumnos que tras cursar el primer curso de bachillerato deseen cursar segundo curso en otra modalidad o itinerario, podrán hacerlo de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Deberán cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, las de primero que no hubieran superado.
b) Deberán cursar la materia general del bloque de asignaturas troncales propia de primer curso de la nueva modalidad.
c) Deberán cursar las materias del bloque de asignaturas troncales de opción de la nueva modalidad, tanto las de primero como las de segundo curso.
d) Podrán computarse como materias específicas en la nueva modalidad o itinerario las materias específicas superadas de primer curso de la modalidad que decide abandonar. En su caso, deberá superar las materias específicas de primero de la nueva modalidad.
e) En todo caso, deberá superar aquellas materias de primer curso que estén condicionadas a materias de segundo curso, según la correspondencia establecida en el Anexo IV.
2. De los cambios de modalidad se extenderá diligencia en el expediente académico y en el historial del alumno, firmada por el secretario y visada por el director del centro.
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