Continuidad entre materias de bachillerato.
1. Para poder cursar una materia de segundo curso de carácter progresivo se deberá haber cursado anteriormente la correspondiente de primero, según correspondencias del Anexo IV.
2. Dado el carácter de continuidad, la superación de las materias de segundo curso estará condicionada a la evaluación positiva de las correspondientes materias de primer curso.
No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo curso.
3. Para la consideración por parte del profesorado de que se reúnen las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, el departamento de coordinación didáctica correspondiente podrá realizar una prueba.
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